Estarán obligados a declarar dichas operaciones en el modelo 347 (siempre que se cumplan las demás condiciones para que la operación se declare, por. La información relativa a las operaciones que se deben declarar en el Modelo 347 se suministrará desglosada trimestralmente, excepto la relativa a las cantidades. En teoría el arrendatario, no habría de declarar estas cantidades en el modelo 347 pues ya ha aportado la misma información en los referidos modelos 115 y 180. · Hola a Todos. Tengo dudas sober que tipo de facturas debo declarar en el 347. En concreto, tengo 3 vias de ingresos.-Facturas a empresas en España que. DECLARACIÓN ANUAL DE OPERACIONES CON TERCERAS PERSONAS (MODELO 3. Plazo para la Declaración: 2. Febrero de 2. 0. 15. Datos Referents al Ejercicio 2. Importante: Plazo para remitir datos el 1. Febrero. Muy Sr/s nuestro/s: El Real Decreto 1. Julio, por el que se aprueba el Reglamento General de actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, regula las obligaciones fiscales que tienen las empresas para formular la declaración anual de operaciones con terceras personas, por operaciones cuyo volumen sea superior a 3. Contenido de la declaración. Deberán relacionarse en la declaración anual de operaciones, todas aquellas personas o entidades, cualquiera que sea su naturaleza o carácter, con quienes hayan efectuado operaciones que en su conjunto para cada una de dichas personas o entidades hayan superado la cifra de 3. Es decir, se incluirán tanto las entregas de bienes, prestaciones de servicios o adquisiciones de bienes y servicios, gastos financieros (intereses de créditos y préstamos), incluidas las operaciones inmobiliarias y compras de inmovilizado en general. Para el cálculo de la cifra de 3. Aspectos y novedades importantes en la declaración MOD. A) Quedan obligados a presentar esta declaración modelo 3. Estimación Objetiva (Módulos), en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el Impuesto sobre el Valor Añadido por los regímenes especiales simplificado o de la agricultura, ganadería y pesca o del recargo de equivalencia por las operaciones en las que emitan factura, o por las que estén excluidas de la aplicación de dichos regimenes. También tendrán obligación de presentar esta declaración aquellos contribuyentes que están acogidos al régimen simplificado del IVA y deberán suministrar información, no sólo de las operaciones por las que emitan factura sino también de aquellas por las que reciban factura y estén anotadas en el Libro Registro de facturas recibidas. B) Se establece la obligación de incluir las subvenciones, auxilios o ayudas no reintegrables que se otorguen. C) Hay que hacer constar de forma separada en la declaración modelo 3. D)También hay que incluir en la declaración, las cantidades que se perciban en contraprestación por transmisiones de inmuebles, efectuadas o que se deban efectuar, que constituyan entregas sujetas en el Impuesto sobre el Valor Añadido. E) Se declararán las operaciones incluidas en el régimen especial del criterio de caja: Los sujetos pasivos acogidos al RECC y los destinatarios de sus operaciones deberán incluir de forma separada los importes devengados durante el año natural conforme a la regla general de devengo (artículo 7. LIVA) y de acuerdo con los criterios del régimen especial (artículo. LIVA). Los sujetos pasivos acogidos al RECC suministrarán toda la información que vengan obligados a relacionar en su declaración anual, sobre una base de cómputo anual. Los sujetos pasivos que sean destinatarios de las operaciones incluidas en el RECC deberán suministrar la información relativa a las mismas también sobre una base de cómputo anual. F) Habrá obligación de declarar las Operaciones con inversión del sujeto pasivo (artículo 8. Uno. 2º LIVA). (Sólo el destinatario de la operación). Todos los supuestos de inversión del sujeto pasivo pasan a declararse de forma separada en el modelo 3. G) Se declararán también las operaciones con bienes vinculados o destinados a vincularse al régimen de depósito distinto del aduanero exentas de IVA (apartado quinto del Anexo LIVA)H)Aquellos sujetos pasivos que estén obligados a presentar la declaracion modelo 3. Registro de devolución mensual (REDEME) no están obligados a presentar el modelo 3. I)La declaración correspondiente a este ejercicio 2. RECC) que se informará por su importe anual. J)Los arrendadores de locales de negocio están exonerados de presentación de la declaración modelo 3. ¿Y pasa algo si en el 347 del 2009 no declaro estos movimientos del banco? Hay unos gastos de corretje de 234 euros. El préstamo es a 5 años. ![]() No se incluirán, en ningún caso en la declaración: – Las importaciones y exportaciones de mercancías, así como las operaciones realizadas directamente con Canarias, Ceuta y Melilla.– Aquellas cuya contraprestación haya sido objeto de retención o ingreso a cuenta del I. R. P. F. (Modelos 1. Las operaciones de adquisiciones y entregas intracomunitarias. Importe de las operaciones. El importe de la operación lo constituye el importe total de la contraprestación. En los supuestos de operaciones sujetas y no exentas de I. V. A., se deben añadir las cuotas del impuesto y recargos de equivalencia repercutidos o soportados y las compensaciones en el régimen especial de la agricultura, ganadería o pesca percibidas o satisfechas. Se entiende por importe total de la contraprestación el que resulte de aplicar las normas de determinación de la base imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido, incluso de aquellas operaciones no sujetas o exentas del mismo. Asimismo, serán aplicables estas normas por las entidades acogidas al Régimen especial del grupo de entidades que hayan optado por lo dispuesto en el artículo 1. Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido. En la declaración correspondiente al ejercicio 2. También suministrarán los datos en términos anuales los sujetos pasivos que estén acogidos o sean destinatarios del régimen especial del criterio de caja. El importe total individualizado de las operaciones se declarará neto de las devoluciones y bonificaciones concedidas y de las operaciones que queden sin efecto, habidas en el mismo trimestre natural y teniendo en cuenta las alteraciones de precio acaecidas en el mismo período. Cuando estas circunstancias modificativas se produzcan en distinto trimestre natural a aquél en que tuvo lugar la operación a la que afectan deberán incluirse en el correspondiente trimestre natural en que hayan tenido lugar las mismas, siempre que el resultado neto de estas modificaciones supere, junto con el resto de operaciones realizadas con la misma persona o entidad en el año natural, la cifra de 3. El importe de las operaciones se declarará teniendo en cuenta las modificaciones producidas en la base imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido a consecuencia de que se dicte auto de declaración de concurso según lo dispuesto en el artículo 8. Tres de la Ley 3. CRITERIOS DE IMPUTACIÓN TEMPORAL. Son operaciones que deben relacionarse en el modelo 3. A estos efectos, las operaciones se entenderán producidas en el período en el que se deba realizar la anotación registral de la factura o documento sustitutivo que sirva de justificante. En los casos en que se produzcan devoluciones, descuentos, bonificaciones y operaciones que queden sin efecto o alteraciones de precio, así como en el supuesto en que se dicte auto de declaración del concurso que hayan dado lugar a modificaciones en la base imponible de IVA, según lo dispuesto en el apartado tres del artículo 8. Ley 3. 7/1. 99. 2, teniendo lugar en un trimestre natural diferente a aquél en el debió incluirse la operación a la que afectan tales circunstancias modificativas, éstas deberán ser reflejadas en el trimestre natural en que se hayan producido las mismas, siempre que el resultado de estas modificaciones supere, junto con el resto de operaciones realizadas con la misma persona o entidad, en el año natural, la cifra de 3. Los anticipos de clientes y a proveedores y otros acreedores constituyen operaciones que deben incluirse en el modelo 3. Al efectuarse ulteriormente la operación, se declarará el importe total de la misma minorándolo en el del anticipo anteriormente declarado, siempre que el resultado de esta minoración supere, junto con el resto de operaciones realizadas en el año natural con la misma persona o entidad la cifra de 3. Las subvenciones, auxilios y ayudas que concedan las Entidades integradas en las distintas Administraciones públicas territoriales o en la Administración institucional deben relacionarse en esta declaración, entendiéndose satisfechas el día en que se expida la correspondiente orden de pago. De no existir orden de pago se entenderán satisfechas cuando se efectúe el pago. Cuando las cantidades percibidas en metálico previstas en el artículo 3. Arrendamientos. Al objeto de formalizar adecuadamente la declaración relativa a esta circular, les informamos que deberán facilitarnos separadamente del resto de operaciones, aquellas motivadas por el cobro o pago de arrendamientos urbanos siempre y cuando NO hayan sido objeto de retención e ingreso a cuenta. Presentación telemática. Será obligatoria la presentación telemática para aquellos obligados que tengan forma jurídica de sociedad anónima o sociedad de responsabilidad limitada. Aquellas entidades que tengan que efectuar la declaración telemáticamente deben ponerse en contacto con nuestro despacho a fin de poder facilitarles, las instrucciones necesarias para que puedan descargar de la página web de la Agencia Tributaria (www. Esta declaración es de suma importancia y tiene una gran trascendencia en las comprobaciones e inspecciones que realiza la administración tributaria. Deben conciliar el importe de sus operaciones con sus proveedores, acreedores y clientes a fin de que la dclaración modelo 3. Sin otro particular, quedamos a su entera disposición. Valencia, febrero de 2. Importante. Datos del Declarante. N. I. F. del declarante: Indique el N. I. F. de su empresa. Tratándose de declarantes menores de 1. NIF y la casilla “NIF representante”. NIF representante: Se cumplimentará exclusivamente cuando el declarante sea un menor de 1. NIF de su representante legal (padre, madre o tutor). Clave: Indique A si la operación corresponde a: Compras de bienes y Servicios. Anticipos de compras. Gastos Financieros (Intereses de créditos y préstamos). Indique B si la operación corresponde a: Ventas de bienes y servicios. Anticipos de ventas. Subvenciones, ayudas y auxilios satisfechos por las Administraciones Públicas. Indique C si la operación corresponde a: Cobros por cuenta de terceros superiores a 3.
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November 2017
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