Aquí de precedente – sentencia. En segundo lugar, por precedente judicial ya no se entiende a la sentencia. futuros, con la finalidad de crear seguridad jurídica. · No crea jurisprudencia, solo un precedente”. Así lo cree el presidente del Tribu. Criterios para que usted distinga entre sentencias que crean precedentes. las normas adscriptas que como precedente vinculante ha creado el máximo. Con ocasión de la sentencia recaida en el Expediente Nª 3721-2004-AA/TC el Tribunal Constitucional establece se siguiente precedente. en un esfuerzo por crear. · Crítica a la sentencia. aun cuando parezca descabellado pero creo que el citado precedente ha sido emitido con la finalidad de que. ![]() ![]() El precedente: un concepto | Sierra Sorockinas. Doi: http: //dx. doi. El precedente: un concepto** Precedent: A Concept David Sierra Sorockinas * Docente e investigador de la Universidad de Antioquia. Coordinador del semillero de Filosofía del Derecho adscrito al grupo Saber, Poder y Derecho, Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, Universidad de Antioquia. Contacto: sierradavid@gmail. Este texto es uno de los resultados derivados del trabajo de maestría intitulado "Yo tengo un derecho al agua, ¿y usted? Lineamientos para una teoría de los derechos subjetivos". Agradezco por todos los comentarios y críticas a los profesores Carlos Bernal Pulido y Hubed Bedoya Giraldo, también a mis compañeros y amigos Dúber Celis, Lucidia Amaya y María Alejandra Arango. Las virtudes que el lector encuentre en el texto se deben en su inmensa mayoría a las discusiones que tuve con ellos y que me llevaron a pulir la redacción evitando las vaguedades y ambigüedades, que seguramente no logré eliminar por completo; las falencias que halle en el escrito son responsabilidad exclusiva mía y pueden obedecer al impulso de mantener algunos giros personales. ![]() Recibido el 5 de noviembre de 2. Para citar el artículo: d. El precedente: un concepto, Derecho del Estado n.º 3. Universidad Externado de Colombia, enero- junio de 2. SUMARIO Introducción. Un concepto de "precedente". Ratio- dictum, ¿una distinción clara? Seguir o no seguir: esa es la cuestión. · El tribunal condena a España a indemnizar con 5000 euros a cada uno de los dos marfileños demandantes La sentencia. sentencia que crea precedentes. Crear Un Correo GmailCrear Un Blog Totalmente GratisLos "conceptos jurisprudenciales". Una distinción con el "precedente". Conclusiones. RESUMEN En este trabajo propongo un concepto de "precedente", a partir de una teoría analítica del derecho. La hipótesis del trabajo es la siguiente: el "precedente" es una creación de la interpretación que hace un operador jurídico a partir de la lectura de una "sentencia". Parto de lo siguiente: (I) "sentencia" es el texto que produce el "juez", (II) la interpretación que un operador jurídico haga de una o varias "sentencias" es la "jurisprudencia". A su vez, (III) la"jurisprudencia" está conformada por: el "precedente", los "conceptos jurisprudenciales" y la "norma". Me ocupo de la distinción entre ratio decidendi y obiter dictum, para demostrar que el "precedente" depende de la interpretación que hace un operador jurídico. PALABRAS CLAVE: Precedente, jurisprudencia, sentencia, teoría del derecho, ratio decidendi, obiter dictum. ABSTRACT In this paper, I propose a concept of "precedent", from the perspective of an analytical theory of law. The hypothesis is: the "precedent" is a creation of the interpretation that a juridical operator does from the reading of a "sentence". I begin with the assumption that (I) the "sentence" is the text that the "judge" produces, (II) the interpretation that a juridical operator does of one or several "sentences" it is the "jurisprudence" and (III) the "jurisprudence" is comprised for: the "precedent", the "jurisprudential concepts" and the "norm". I make a distinction between ratio decidendi and obiter dictum to demonstrate that the "precedent" depends on the interpretation that a juridical operator does. KEYWORDS: Precedent, jurisprudence, sentence, theory of law, ratio decidendi, obiter dictum. INTRODUCCIÓN El "precedente" es uno de esos conceptos abstractos que más han sido discutidos por la teoría del derecho contemporánea, propiciando debates acerca de su análisis, acaso debido a la influencia de los sistemas anglosajones en el derecho continental y al entendimiento por parte de varios teóricos del derecho continental sobre la "jurisprudencia". A su vez, las explicaciones que los teóricos continentales han dado sobre el concepto de "jurisprudencia" han ayudado a revitalizar algunas discusiones en torno al análisis conceptual, permitiendo el cambio de discurso incluso dentro de la teoría del derecho anglosajona. Aunque –no huelga advertirlo– las discusiones analíticas han estado relegadas a un segundo plano por cuestiones operativas, tanto en los discursos dogmáticos como teóricos, se siguen dando dentro la "teoría del derecho". En efecto, Chiassoni (2. El primer enfoque se ocupa más de explicar la forma como opera un sistema jurídico en el que se incorpora nueva figura, mientras que en el segundo enfoque se trata de un análisis conceptual. Sin lugar a dudas, este primer enfoque es preponderante en la teoría y la filosofía del derecho (Dworkin [1. Marmor [2. 00. 1], Gascón Abellán [2. Bernal Pulido [2. Bustamente [2. 01. López Medina [2. 00. Este trabajo se inclina más por el segundo enfoque, aunque hago algunas críticas a las tesis más relevantes de teoría judicial en Colombia que bien se podrían catalogar desde el primer enfoque, cuando usan ciertos conceptos. En suma, la razón principal, acaso no sobre recordarlo, es que se trata de construir un discurso explicativo para generar un nuevo conocimiento, pues se trata de una teoría en términos de Bedoya (2. En este trabajo, entonces, me concentro en explicar la siguiente hipótesis: el "precedente" es una creación de la lectura. Para ello parto de cuatro supuestos. El "derecho" –la dogmática–3 no está compuesto solo de normas. El objeto de estudio que pretendo construir es decir que el "derecho" es un juego de lenguaje. Bedoya, 2. 00. 9). No hay, entonces, algo más allá del lenguaje. En la interacción que hacen los participantes (operadores jurídicos. El "derecho" hace parte de la realidad y no del mundo, en el sentido de que no hay un objeto material al cual podamos referirnos (la "cosa en sí"), sino que el derecho es un discurso, un juego de lenguaje. El "derecho" es, en buena medida, lenguaje escrito. Esta tesis ya fue expuesta antes (cfr. Los operadores jurídicos hacen su labor a partir de la lectura de textos, que contienen "artificios literarios"8 –versiones del mundo–: unos objetos creados, a partir de los cuales podemos ver de qué está compuesta la realidad jurídica, si entendemos, como Rorty (1. La construcción –repito– de la realidad la hacen los "artificios literarios". Uno de esos "artificios literarios" es la "sentencia": aquel texto que produce una persona que llamamos juez. El texto no habla por sí solo, se requiere de un lector que interprete lo que dice, que le dé sentidoa lo depositado por el juez. La "sentencia" no tiene un sentido como tal. Son muy curiosos los giros que se oyen cuando se interpreta una "sentencia": "el juez quiso decir α, a pesar de que escribió β"; "la ‘sentencia’ en sí misma es un ‘precedente’ en x materia"; "si dejamos de lado una postura exegética, el espíritu de la jurisprudencia nos llevaría a tomar σ decisión", etc. Parto, pues, de una postura que algunos han llamado escéptica de la interpretación moderada (Iturralde Sesma, 2. El contenido de la "jurisprudencia" lo da la lectura. No hay, pues, un contenido establecido por más que haya escritas varias sentencias. Algo similar pasa con la distinción norma- disposiciónque autores como Bedoya (2. Guastini (1. 99. 9; 2. La "jurisprudencia" es la interpretación que un lector. La "jurisprudencia" no es otra cosa que la interpretación que surge de la lectura de una o varias "sentencias"1. A su vez, este "artificio literario" (la"sentencia"), como un cuento, una novela, un ensayo, etc., tiene unas partes que lo componen: la narración (na), la sustentación (su) y la decisión (de). De la interpretación de ese texto se pueden identificar tres efectos: el "precedente", los "conceptos jurisprudenciales" y la "norma"1. En este texto me concentraré en explicar uno de esos efectos: el "precedente", y haré una breve referencia a los "conceptos jurisprudenciales" como una forma de diferenciarlos del "precedente". Por "norma" remito a lo explicado por Bedoya (2. UN CONCEPTO DE "PRECEDENTE" Por "precedente" entiendo: aquellas razones (que hacen parte de la sentencia) que expone un juez para sustentar la decisión judicial (la ratio decidendi), que son tomadas por otro juez u otro operador jurídico para aplicarlas a un nuevo caso, por la similitud de lo que se discute. Ahora bien, si, como dije atrás, el "precedente" es un consecuencia de la interpretación de una sentencia, ¿qué parte de la sentencia se interpreta para encontrar. Si hacemos una división simple de una sentencia– cualquiera–, esta tiene tres partes: a) la narración (na), b) la sustentación (su) y c) la decisión (de); todo esto es lo que está escrito en la sentencia. Pero, más allá de particularidades que se puedan encontrar en cada caso, se reducirá el asunto a una generalidad que no afecta en mucho el análisis que presento. La narración (na) se pueden entender como aquellos relatos que se dejan en la sentencia que hablan del caso. Tradicionalmente se le ha llamado "hechos"1. La dogmática –incluso la teoría tradicional– ha considerado los "hechos" como una parte de la sentencia; sin embargo, no se puede confundir esta acepción de la palabra con aquella que utiliza Bedoya(2. Por "hechos", en esta parte, se entenderá la interpretación que hace el juez de los relatos que hacen las partes del proceso. Es, pues, un cuento que tiene que echar el juez para resolver el caso. Esa historia que queda en el escrito es lo que le puede servir a otro juez para saber si el caso que le presentan es similar al de una sentencia anterior o no. Siendo estrictos con el concepto de "hechos", estos no son lo que la dogmática llama "hechos de la demanda" o con alguna otra denominación, son narraciones que hace una parte del proceso sobre un(os) evento(s) queda(n) pie a la disputa jurídica. En el escrito de la sentencia, en suma, solo se consignan formalmente unos "hechos" para que el juez pueda tomar una decisión. Me mantengo, entonces, en el uso de la palabra "hechos" y no trato de acuñar otro término porque no sería muy útil, pues así no hablan en el juego de lenguaje de la dogmática. La sustentación (su) de la sentencia se puede entender como los argumentos que se dejan escritos para fundamentar la decisión. Para la visión tradicional del asunto, estas razones se pueden identificar como una regla –o" subregla", como prefiere llamarla López Medina– del derecho para casos futuros. Una sentencia cuestiona que los ayuntamientos puedan prohibir los circos con animales. El fallo, que puede sentar jurisprudencia, defiende que la medida escapa a las competencias de una administración local y crea precedente para unos 3. Asturias. Paché Merayo en el Comercio. En Asturias la prohibición es reciente. No es general, pero parece estar bastante asumida, de modo que ya se ha empezado a disociar la vida bajo la carpa de las trompas, las garras, las crines y las zarpas. También las carcajadas abiertas del sufrimiento silencioso del animal cautivo. En Aller se remonta a 2. En Oviedo y otros concejos como Valdés o Llanes el precepto municipal para espectáculos circenses no llegó hasta 2. Gijón entró en vigor hace ahora justo un año. En Avilés el Ayuntamiento no ha sometido a votación el caso, pese a las protestas, mientras su vecino Castrillón sentenció hace tiempo a favor de los animales. Y justo cuando la tendencia parecía ir en alza - hace menos de tres meses también se sumó Madrid- , una sentencia rompe con ella. En Priego, la localidad cordobesa que, en 2. Asociación de Circos Reunidos de España. Dicho de otro modo, una sentencia que echa por tierra la prohibición aprobada por unanimidad por el pleno de la corporación. El fallo, que podría sentar jurisprudencia e ir quebrando, una por una, cada decisión municipal contra el uso de animales en espectáculos, esgrime, precisamente, que los ayuntamientos no tienen competencias en ese tipo de actividades, algo, asegura el juez, «que solo puede hacer el máximo organismo institucional». Es decir, el Congreso de los Diputados. Así lo explicaba ayer el propietario del Circo Roma, Ricardo Dola, quien recuerda cómo, tras las numerosas prohibiciones que se les estaban planteando en muchos municipios españoles, varios circos decidieron constituirse en asociación y requerir los servicios de un gabinete jurídico para dar la batalla en los tribunales. Oviedo, Gijón, Llanes, Aller y Valdés, entre los consistorios que han aprobado la prohibición. La acción, de momento, parece haberles salido rentable. Ya que de llegarse a dar una nueva sentencia, pudieran ambas constituirse en doctrina y sentar un precedente para justificar otros casos similares. En total ahora mismo hay unos 3. Y es que son ese número de ayuntamientos los que han aprobado mociones similares. De momento, ya se sabe que el de Madrid, que entró en esa lista a finales de diciembre de 2. Priego, que dicho sea de paso, fue condenado a pagar las costas del juicio. Y mientras el debate sigue el Circo Roma ya ha celebrado, con la sentencia a favor en la mano, varias funciones diarias desde el viernes, consiguiendo completar el aforo. Me gusta: Me gusta. Puede crear precedentes? Portico. Legal. Hola a todos. Al final no he aceptado la propuesta de mi ex. El pasado domingo mi madre hablo con ella para hacerle una celebración de su primer cumpleaños y nos dejo llevarlo desde el mediodia hasta la noche. Ahora me propone que hasta que se celebre el juicio le vea dos tardes a la semana(actualmente no le veo, en tres meses le he visto unos 4 días). Yo no acepto, puesto creo que puede crear precedentes para un futuro juicio y no me den más visitas que estas dos tardes. Ahora mi madre le ha pedido que nos lo deje llevarlo a la comunión de su primo. Ella dice que no, muy enrabietada, por que puede crear precedentes (como nosotros lo argumentamos). Todo esto, puede crear precedentes para un futuro?? Gracias y saludos.
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November 2017
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